Incorporar cláusulas sociales o medioambientales en los contratos de las administraciones públicas es uno de los desafíos pendientes de nuestras administraciones, que suelen encontrar excusas en el marco legislativo impuesto por la Comisión Europea.

De hecho, el intento de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) de trasladar a su normativa sobre contratos públicos el Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y calidad del Empleo, alcanzado en 1998 con sindicatos y patronal, se saldó con una carta de emplazamiento dirigida por la Comisión Europea contra el Decreto de la Comunidad de Madrid. En este Acuerdo Marco se acordaba, entre otros extremos, establecer como criterio preferente en la contratación de obras, servicios y suministros la creación de empleo estable en la obra o servicio contratado, valorando igualmente la estabilidad de la plantilla de la empresa licitante, de manera que se priorizase a aquellas con un peso mayoritario de trabajadores indefinidos, incorporando cláusulas en los pliegos de condiciones de las cuales resultaba una puntuación del 20% del total de la baremación. También, para impulsar criterios de estabilidad en la inserción laboral de personas con discapacidad, los pliegos de condiciones recogían la exigencia a las empresas licitantes del cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos, en lo que se refiere al empleo de un 2% de la plantilla de las empresas de más de 50 trabajadores.

La Comisión Europea manifestó entonces que los criterios de adjudicación del contrato debían referirse exclusivamente a la oferta; que las Directivas comunitarias en materia de contratación solo permitían dos modalidades de adjudicación, al precio más bajo o a la oferta económicamente más ventajosa, valorándose esta última de acuerdo con una combinación de criterios objetivos enumerados en las Directivas a título de ejemplo; y que los criterios utilizados por la Comunidad de Madrid no conducían a la elección de la oferta económicamente más ventajosa. Pero desde entonces, se han producido nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, nuevos documentos de la Comisión y del Parlamento Europeo que concluyeron en la promulgación en 2004 de dos nuevas Directivas sobre contratación pública que están a la espera de su transposición a la legislación española.

Así, por ejemplo, se puede leer que “los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Las condiciones en las que se ejecute un contrato podrán referirse, especialmente, a consideraciones de tipo social y medioambiental.” O que “Las condiciones de ejecución de un contrato serán compatibles con la presente Directiva siempre que no sean directa o indirectamente discriminatorias y se señalen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En particular, pueden tener por objeto favorecer la formación profesional en el lugar de trabajo, el empleo de personas que tengan especiales dificultades de inserción, combatir el desempleo o proteger el medio ambiente. Como ejemplo se pueden citar, entre otras, las obligaciones –aplicables a la ejecución del contrato– de contratar a personas desempleadas de larga duración o de organizar acciones de formación para las personas desempleadas o los jóvenes, de respetar en lo sustancial las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el caso de que estos no se hubiesen aplicado en el Derecho nacional, de contratar a un número de personas discapacitadas superior al que exige la legislación nacional.”

El Parlamento y el gobierno español tienen hoy la responsabilidad de adecuar su normativa de contratación pública con una propuesta global y sistemática para permitir y facilitar la inclusión de cláusulas que incentiven las buenas prácticas sociales, laborales y medioambientales. Este trabajo plantea una metodología para la definición de las cláusulas sociales de cada administración pública estatal, autonómica o local:

  • Identificación de cláusulas sociales aplicadas por otras administraciones públicas.
  • Análisis del mandato del ayuntamiento.
  • Definición de una parrilla amplia de posibles cláusulas sociales positivas (no negativas, excluyentes o potencialmente discriminatorias).
  • Reflexión con la dirección de la empresa cliente para el alineamiento estratégico de las cláusulas sociales.
  • Definición de una parrilla reducida de cláusulas sociales.
  • Definición del sistema de puntuación marco y fórmula de baremación (% sobre el total, número de puntos por cláusula, número de cláusulas a cumplir sobre el total, ponderación relativa entre cláusulas, etc.), según el tipo de contrato o compra u otros marcos y supuestos de aplicación.
  • Requisitos y posibles sugerencias para su comprobación e imagen fiel.

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